Nuestro Contrato de Alquiler
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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO
Conste por el presente documento privado de alquiler de un vehículo motorizado, que suscriben por una parte IMBEX SRL domiciliada en la ciudad de La Paz, que en adelante se denominará la arrendadora y por la otra el arrendatario que se identifica y suscribe al dorso de este documento, que en su caso podrá ser elevado a la categoría de instrumento público a solicitud de cualquiera de las partes, sujeto a las siguientes cláusulas
PRIMERO El presente contrato tiene por objeto el alquiler del vehículo motorizado cuyas especificaciones se detallan en el dorso del presente contrato, por parte de la arrendadora a favor del arrendatario, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el presente contrato.
SEGUNDA: TERMINO DEL CONTRATO El vehículo individualizado es entregado al arrendatario en calidad de alquiler por el tiempo y condiciones establecidas en este contrato, debiendo ser devuelto ala empresa ala finalización del tiempo de alquiler acordado en las mismas condiciones mecánicas y de conservación en las que fue entregada según el inventario. El término forzoso de este contrato de arrendamiento esta señalado en el anverso de este documento y nunca se considerará prorrogado por parte de la arrendadora sin que aparezca constante la voluntad de la misma, en tal sentido, en una anotación que al efecto haga ella en la copia en poder de la arrendataria.
TERCERA El arrendatario declara conocer que el vehículo no tiene ninguna cantidad de sustancias controladas al momento de abandonar las instalaciones de IMBEX S.R.L., por lo que IMBEX S.R.L se deslinda de toda responsabilidad tanto penal como civil que pudiera surgir durante el tiempo que el arrendatario esta en poder del vehículo arrendado a loa efectos de los Art. 48,51,53,55,71 y 76 de la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas).
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Son obligaciones del arrendatario: 1. Conducir, en todo caso, e! vehículo arrendado al amparo de la Licencia respectiva, otorgada por las vías legales y autoridades competentes. 2. No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. 3. No hacer uso del vehículo en forma lucrativa. 4. No subarrendar el vehículo. 5. Obedecer los reglamentos de tránsito. 6. No utilizar el vehículo para arrastrar remolques a menos que se tenga autorización expresa y por escrito de la arrendadora. 7. No sobrecargar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad normal. 8. Revisar en forma periódica y razonable, los niveles de aceiten el motor, del agua del radiador, y revisar la presión del aire de las llantas del vehículo. 9. Mantener cerrado con llave el vehículo siempre y cuando se permanezca fuera de él salvaguardando el vehículo en lugar cerrado y vigilado cuando se deje estacionado. 10. No participar con el vehículo, directamente o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 11. No conducir el vehículo en brechas, ríos o caminos no autorizados para el tránsito vehicular. 12. No conducir en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables drogas o estupefacientes aun en el caso en que dicho transporte fuera hecho dentro de las normas legales. 13. Responder por daños a personas o cosas, causados con el vehículo arrendado en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física o jurídica del Arrendatario. 14.Responder por daños sufridos por las personas que viajen dentro del vehículo arrendado en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física o jurídica de la Arrendatario. 15. Responder por los daños que sufra el vehículo mientras se encuentre en posesión física o jurídica de la Arrendataria. 16. Responder por el pago de las sanciones impuestas por violación de los Reglamentos de tránsito o cualquier otra reglamentación, pudiéndose efectuar por parte de la Arrendadora, el cobro de estos cargos, en el mismo momento que se cubra el importe de la renta correspondiente y las demás presentaciones, oportunamente o posteriormente. 17. Responder a todos los actos y hechos ilícitos efectuados con el vehículo o dentro del mismo. 18. En general no utilizar el vehículo en forma diferentes o fines distintos de los estipulados en el presente contrato y responsabilizares de la posesión del mismo vehículo. 19. El arrendatario será responsable de cualquier perdida y/o daños ocasionados a los bienes y/ o valores dejados, guardados o transportados en el vehículo. 20. El Arrendatario no deberá salir del área expresamente establecida en el punto "autorización de viaje "en el anverso del contrato, caso contrario el Arrendatario acepta perder el servicio de auxilio mecánico y el seguro.
Cualquier violación a lo convenido en esta cláusula, determinara que el Arrendatario se constituya en el único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios causados.
QUINTA El Arrendatario pagará como precio del arrendamiento al contado y precisamente donde fue celebrado este contrato, las cantidades estipuladas en el anverso de este documento, independientemente de las demás prestaciones sanciones e intereses previstos en este contrato. La renta correrá desde el momento en que se firme este documento, en virtud de estar el arrendatario, desde este momento, en plena posesión del vehículo y hasta la fecha en que lo reciba en devolución, a su entera satisfacción, la Arrendadora.
SEXTA El vehículo arrendado se destinará única y exclusivamente al transporte de é! Arrendatario y sus acompañantes, y dicho vehículo sólo podrá ser manejado por el Arrendatario o bajo responsabilidad absoluta de la misma, por el conductor o conductores que él señale y autorice la Arrendadora, que deberán señalar en este mismo contrato, obligándose, aquél, a impedir que otra persona haga uso del vehículo arrendado.
SÉPTIMA En el supuesto caso de desperfectos mecánicos de la unidad alquilada y ante la imposibilidad de continuar en funcionamiento la misma, el Arrendatario debe dar parte en forma inmediata a la empresa para la reposición de la unidad o su reparación. En caso de controversias el Arrendatario deberá pagar la liquidación hasta el momento del desperfecto, con el descuento del 10% de daños y perjuicios ocasionados al cliente. De constatarse que el desperfecto ha sido por culpa, negligencia, dolo o torpeza del conductor o arrendatario, deberé pagar el total de la liquidación por el tiempo convenido del alquiler, mas los gastos de traslado, repuestos y mano de obra que se empleen en la puesta en condiciones de la unidad.
OCTAVA: LUCRO CESANTE El Arrendatario se compromete a pagar el Lucro Cesante emergente del perjuicio que sufra la Arrendadora por todo el tiempo que sobrepase al estipulado en el contrato, ya esa por encontrarse el vehículo en reparación de daños coaccionados por accidente, robo o cualquier otro siniestro o por permanecer secuestrado por las autoridades competentes. El lucro cesante se calculará de acuerdo a la tarifa diaria establecida por el arrendador, más el valor correspondiente a 120 kilómetros de recorrido diario, computables desde el día que se cumpla el contrato hasta el día que el vehículo, en perfecto estado de funcionamiento y conservación sea puesto en las oficinas del arrendador.
NOVENA: CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO Dejándose expresa constancia, que la Arrendadora alquila el vehículo sobre la base de los datos brindados por el cliente acerca de su identidad, edad, domicilio aptitud física y mental para conducir, validez y vigencia de su licencia de conducir. En caso de que el Arrendatario tuviese que devolver el vehículo antes del tiempo pactado, éste deberá cancelar el costo del alquiler utilizado del vehículo, mas el 50% del alquiler contratado.
DÉCIMA Este contrato es personal e intransferible, constituyendo de manera expresa el arrendatario en guardián jurídico del vehículo alquilado, d mima que no podrá ser prestado o sub alquilado sin la expresa autorización escrita de IMBEX SRL.
DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN EXPRESA El arrendatario de manera expresa, definitiva e irrevocable autoriza a la arrendadora a cobrar a través de su tarjeta de crédito cualquier importe que le sea adeudado, sin perjuicio que la arrendadora pueda acudir a otras vías légales para el pago de cualquier saldo adeudado. A tal efecto el arrendatario autoriza de manera expresa, definitiva e irrevocable a llenar el Voucher de su tarjeta de crédito con la suma que sea necesaria. En el momento de la devolución del vehículo se procederá al cálculo de los gestos de alquiler. en tos términos y condiciones pactados, como también las indemnizaciones por daños causados al vehículo alquilado, daños a terceros o a sus bienes. En cualquier caso la arrendadora podrá cobrar cualquier saldo o suma debida por el arrendatario por cualquier concepto, por la vía legal que más le convenga a tal efecto las liquidaciones que la arrendadora practique serán liquidas exigibles y de plazo ve~, sin necesidad de formalidad alguna.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL SEGURO El vehículo arrendado se encuentra asegurado de acuerdo a una póliza que el arrendatario, declara conocer en todas sus cláusulas y se obliga a su fiel cumplimiento. En caso de que por violación de algunas cláusulas, la Cía. Aseguradora no cubriese el daño o si este daño fuese mayor al monto asegurado el Arrendatario se obliga a pagar la totalidad del daño o la diferencia respectivamente. Este seguro contempla una franquicia que se detalla al dorso que el arrendatario se obliga a pagar en caso de siniestro el alquiler diario establecido durante todo el tiempo que el vehículo se encuentre en reparación. Se deja expresa la constancia al arrendatario que el seguro contratado no cubre en ningún caso perdidas parciales de la unidad alquilada tales como robo de limpia parabrisas, espejos retrovisores, llanta de auxilio, tapa de tanque de gasolina, herramientas de recambio equipos de radio cassette y otros. Los mismos que serán repuestos en su integridad por el Arrendatario, pudiendo su valor ser descontado de la tarjeta de crédito por el Arrendatario. Se deja expresa constancia que el seguro no cubre daños y perdidas ocasionados corno producto de negligencia, imprudencia al conducir exceso de velocidad, o cuando el arrendatario o conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo efectos de fármacos de igual manera no responde por pérdida total cuando el vehículo ha sido abandonado sin ninguna protección en la calle o intemperie a este fin se recomienda guardarlo o estacionarlo durante la noche o día en garajes con la debida protección. En caso de perdida total por robo o accidente, el seguro no cubre el total del valor del vehículo, únicamente el 80% del valor del vehículo, el 20% restante deberá ser pagado por el Arrendatario. En caso de negativa el Arrendatario autoriza al IMBEX S. R. L. a descontar dicho monto de la tarjeta de crédito.
DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO El vehículo alquilado deberá ser devuelto a IMBEX S.R.L, en la fecha registrada en el anverso de este contrato en la casilla denominada "fecha devolución" salvo de la prorroga de plazo previamente autorizada por IMBEX S.R.L, en caso de posesión del vehículo alquilado por parte del cliente mas allá de la fecha indicada en casilla denominada "fecha de devolución" o de le prorroga otorgada por escrito si la hubiera, se considerará el hecho como apropiación indebida. Caracterizada la apropiación indebida, el cliente quedará sujeto a las sanciones penales y civiles que de ella deriven, cargando con todos los gastos judiciales y extrajudiciales que IMBEX S.R.L realice para la búsqueda, aprensión, y efectivo reintegro de la posesión del vehículo. El vehículo alquilado deberá ser devuelto a la agencia de contratación de alquiler sin embargo, previa autorización expresa de la arrendadora la devolución del vehículo podrá realzarse en cualquier otra agencia u oficina de IMBEX S.R.L, quedando a cargo de! cliente los gastos correspondientes a! retomo del vehículo a la agencia de origen. (kilometraje) gasolina y chofer) En caso de controversia sobre la liquidación ,daños y perdidas al vehículo, terceras personas o cosas, el arrendatario y conductor , consciente en forma voluntaria su arraigo en la ciudad de La Paz, dispuesto por las autoridades pertinentes o en su detecto se obligan a no ausentarse de la ciudad donde se encuentre hasta solucionarlo o llegar a un acuerdo favorable con la empresa. Cualquier intento en contra de lo acordado en esta cláusula se tendrá como delito de estafa sancionado por el Código Penal Boliviano.
DÉCIMA CUARTA: DECLARACIÓN EXPRESA El cliente se responsabiliza de manera expresa, definitiva e irrevocable por cualquier daño causado por la persona por él autorizada a conducir el vehículo.
DÉCIMA QUINTA: PRÓRROGA DE COMPETENCIA Nosotros La Arrendadora y Arrendatario, expresamos nuestro consentimiento de someternos, en razón del territorio, a la competencia del Sr. Juez con asiento en la ciudad de La Paz, para ejecución del presente contrato, de conformidad a los Art. 519 del Código Civil y el Art. 24 de la L. O. G.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN El arrendatario y la arrendadora firma al dorso en conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden y suscriben este contrato y doble ejemplar y a un solo efecto.
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